Adaptación Razonable y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

A partir del 5/4/2022, todas las solicitudes de adaptaciones razonables deben enviarse a TCP, incluso en el caso de que las adaptaciones puedan otorgarse a nivel del proveedor sin la consideración de TCP, el DHS o la DC ODR (Oficina de Servicios del Distrito de Columbia). Derechos de discapacidad). Para enviar la solicitud a TCP, haga clic en haga clic aquí La presentación debe incluir el formulario de adaptación razonable completado y cualquier documentación de respaldo utilizada para considerar la solicitud. Todos los documentos deben enviarse en formato PDF y deben cargarse por separado. Por ejemplo, la solicitud de ajuste razonable y la declaración de respaldo del profesional tratante deben cargarse como dos documentos separados adjuntos a la presentación y no como un solo paquete. Es importante tener en cuenta que si la solicitud de adaptaciones puede cumplirse a nivel del proveedor, TCP no le enviará ningún seguimiento o decisión a usted ni a la agencia. Solo se realizará un seguimiento si hay una solicitud que requiera la consideración de TCP. Es importante tener en cuenta que todas las solicitudes de modificación estructural y de reubicación por motivos de discapacidad deben ser revisadas por TCP para su aprobación.

Tanto la ADA como la Sección 504 estipulan que “ninguna persona discapacitada calificada de otro modo... será, únicamente por motivo de su discapacidad, excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal (Sección 504) o cualquier actividad de “entidades públicas”, de gobiernos estatales o locales, independientemente de si reciben fondos federales (Título II de la ADA). Los reglamentos de la Ley de Enmiendas a la Vivienda Justa establecen que “Será ilegal que cualquier persona se niegue a realizar adaptaciones razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios, cuando dichas adaptaciones puedan ser necesarias para brindar a una persona con discapacidad la misma oportunidad de usar y disfrutar una unidad de vivienda que incluye áreas de uso público y privado”.

El requisito de proporcionar ajustes razonables tiene por objeto proporcionar, a las personas con discapacidades, igualdad de oportunidades para participar en programas mediante la modificación de políticas, procedimientos o estructuras. Esta política no pretende brindar mayores beneficios del programa a las personas con discapacidades que a los residentes o solicitantes sin discapacidades. Sin embargo, puede significar que las personas con discapacidad a veces serán tratadas de manera diferente, a fin de garantizar la igualdad de acceso a los programas y servicios. El acceso equitativo a los programas y servicios se denomina "Acceso al programa" tanto en la Sección 504 como en la ADA.

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